JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

TERTZAKIAN HERNAN s/ recurso de apelación

Para efectos de la Ley 27.605, la residencia fiscal se determina conforme a los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias vigentes al 31 de diciembre de 2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala D
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-74837320-APN-SGAI#TFN
Iva Ganancias Bienes personales Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605 para el período fiscal 2020, focalizándose en la residencia fiscal del contribuyente y la determinación de su patrimonio gravado. El conflicto surgió por la reclamación del fisco nacional, que consideró al contribuyente residenciado en Argentina al 31 de diciembre de 2019, aplicando el aporte sobre la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, aun cuando el recurrente alegó haber cambiado su residencia fiscal a Uruguay en 2012 y haber solicitado formalmente su baja en Argentina en 2020. Se analizaron las normas aplicables para determinar la residencia fiscal según la Ley de Impuesto a las Ganancias, la interpretación del concepto de residencia y pérdida de la misma, el procedimiento para acreditar la residencia efectiva y el centro de intereses vitales. También se examinó la valuación de los bienes declarados para el aporte y la procedencia de la multa y los intereses resarcitorios aplicados por incumplimiento en la presentación y pago. El Tribunal evaluó especialmente la interpretación retroactiva de la ley, los principios constitucionales afectados, la carga probatoria respecto a la pérdida de residencia, y la valoración adecuada de los bienes para el cálculo del aporte.

Leyes que cita

  • Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

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