PEREZ BELLO JORGE JOSE s/ recurso de apelación
La residencia fiscal debe determinarse conforme a los criterios establecidos en los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias al 31 de diciembre de 2019 para efectos del Aporte Solidario y Extraordinario de la ley 27.605.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la situación de un contribuyente que solicitó la baja retroactiva de su residencia fiscal en la República Argentina debido a su residencia permanente en Uruguay desde 2015. El caso se centra en la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) previsto en la ley 27.605, vigente desde diciembre de 2020, y si corresponde alcanzar al recurrente por ser considerado residente argentino al 31 de diciembre de 2019, fecha fijada por la norma para establecer la residencia a efectos del aporte. El Tribunal Fiscal examina la definición legal y fáctica de residencia fiscal según la ley del Impuesto a las Ganancias y sus reglamentaciones, incluyendo criterios de pérdida de residencia por obtención de domicilio fiscal en el extranjero o permanencia física, así como el análisis de la valuación patrimonial del contribuyente. Se evalúan cuestiones relativas a la constitucionalidad e irretroactividad de la ley, la conformidad con tratados bilaterales para evitar doble imposición, y la interpretación de normas aplicables al caso.
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Leyes que cita
- Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
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