GAZZOTTI LUCIANO MARTIN s/ recurso de apelación
La presunción establecida en el artículo 9 de la ley 27.605 solo se aplica a variaciones patrimoniales que, conforme a una motivación fundada, hagan presumir una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir el pago del Aporte So
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el caso de un contribuyente que realizó donaciones de participaciones accionarias en empresas familiares a sus padres pocos meses antes de la sanción de la ley que estableció el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) para mitigar los efectos de la pandemia. La cuestión jurídica central giró en torno a la aplicación del artículo 9 de dicha ley, que presume la existencia de una operación destinada a eludir el pago del tributo si se realizaron variaciones patrimoniales dentro de los 180 días previos a su vigencia, salvo prueba en contrario. Se examinó la realidad económica del acto jurídico, la intención y causa legítima de la donación, el momento efectivo del desapoderamiento, la valoración de las acciones transmitidas y si la transferencia se configuró como maniobra elusiva. Se valoraron además estándares probatorios, principios constitucionales tributarios y la pertinencia de la prueba ofrecida, descartando la presunción automática sobre todas las variaciones patrimoniales anteriores a la sanción de la ley.
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Leyes que cita
- Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
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