ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El artículo 1069, inciso b), apartado 1, del Código Aduanero, que limita la repetición de pagos en casos donde hubo revisión en un procedimiento de impugnación, no debe aplicarse de forma estricta ni automática si ello impide la restitución de sumas
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un reclamo de repetición de pagos efectuados en concepto de derechos de exportación que habían sido previamente objeto de impugnación administrativa, pago bajo protesto, y rechazo en sede administrativa. El debate se centró en determinar si la existencia de un procedimiento previo de impugnación constituía un impedimento absoluto para la procedencia del reclamo de repetición cuando luego hubo un allanamiento del Fisco y una sentencia judicial firme que declaró nula una normativa que sustentaba los cargos. Se examinaron particularmente los efectos jurídicos del allanamiento del ente fiscal y la doctrina sobre la aplicación restrictiva del artículo 1069 del Código Aduanero, notando el equilibrio entre la estabilidad de los actos administrativos y la verdad jurídica objetiva. Además, se abordaron cuestiones relativas a la moneda y tasa de interés aplicable a la devolución de las sumas reclamadas bajo el marco legal aduanero vigente y la jurisprudencia pertinente.
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