BUSTAMANTE GONZALO BERNARDO s/incidente de beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos se concede exclusivamente a quienes demuestran estar en situación de pobreza que imposibilita afrontar los gastos del proceso, principalmente la tasa de actuación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia del beneficio de litigar sin gastos solicitado por un recurrente a quien se le había impuesto responsabilidad personal y solidaria por deudas fiscales derivadas de la gestión de una empresa. Se discutió la alegación de imposibilidad económica para afrontar la tasa de actuación de la instancia recursiva, analizando antecedentes administrativos, pruebas documentales y testimoniales aportadas por el recurrente y el Fisco. El Tribunal valoró la documentación presentada, como informes financieros, información migratoria, declaraciones de impuestos y la existencia de cobertura médica de prepaga, para determinar la verosimilitud de la situación de pobreza invocada. Se analizaron además aspectos procesales relacionados con la carga de la prueba y la prudente apreciación judicial requerida para la concesión del beneficio.
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