JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

AMPACET SOUTH AMERICA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

Las notificaciones administrativas deben garantizar el efectivo conocimiento del acto por parte del destinatario para preservar las garantías del debido proceso y del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
36.985-A
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la validez de la notificación practicada en el marco de una infracción aduanera, cuestionándose la eficacia de la cédula entregada al supuesto encargado del edificio donde la actora tenía constituido su domicilio. La controversia incluye un incidente de redargución de falsedad y una excepción de previo y especial pronunciamiento respecto a la presunta extemporaneidad del recurso de apelación. El Tribunal examinó si la diligencia notificada cumplía con los requisitos formales previstos en los artículos 1014 y 1015 del Código Aduanero y consideró la doctrina y normativas aplicables sobre garantías procesales, eficacia de la notificación, y el debido proceso. Asimismo, evaluó la documentación obrante en el expediente, la necesidad de individualizar al receptor de la cédula y la posibilidad de que la falta de formalidades afectara el inicio del plazo recursivo, sin entrar en la autenticidad o veracidad del instrumento público ni en la cuestión de fondo de la infracción.

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