LA JUANO S.R.L. s/ recurso de apelación
El recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación no es procedente respecto de los actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones no notificadas formalmente y publicadas en la página de la AFIP que intimaban al pago de sumas adeudadas por caducidad de un plan de facilidades de pago. Se discutió la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer el recurso, analizando las disposiciones legales que regulan la procedencia de las vías recursivas, especialmente el artículo 76 de la Ley N° 11.683 en su redacción vigente, y la naturaleza jurídica del acto apelado. Se evaluaron principios como la buena fe administrativa y la vigencia de la doctrina de actos propios, así como la interpretación de la normativa relativa a la caducidad de planes de facilidades y la limitación de recursos para estos actos. También se consideró la cuestión relativa a la imposición de costas en el proceso. El Tribunal analizó los estándares legales para determinar cuándo procede su competencia, distinguiendo entre actos que constituyen determinaciones de oficio o sanciones y aquellos que son meras intimaciones derivadas del incumplimiento de acuerdos voluntarios.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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