JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. S/ AMPARO

Para que prospere un recurso de amparo por demora excesiva conforme al artículo 182 de la ley 11.683, se requiere la existencia de un perjuicio, una demora excesiva, que el trámite sea a cargo de empleados administrativos de la AFIP, y la presentació

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala A
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-74657551-APNSGAI#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examina un recurso de amparo interpuesto por la demora excesiva del organismo fiscal en resolver una solicitud de devolución del Impuesto PAIS presentada en junio de 2025. El contribuyente realizó múltiples pedidos de pronto despacho ante la falta de respuesta, alegando perjuicio por la dilación injustificada y fundamentando que, según normativas posteriores, la devolución era procedente sin mayores análisis. La Administración argumentó que las tareas realizadas para verificar la solicitud fueron necesarias y razonables, y que no existían plazos legales específicos para la resolución, negando la demora excesiva. El Tribunal analizó la normativa aplicable al recurso de amparo por demora excesiva, detallando los requisitos para su procedencia, y ponderó la existencia o no de una inactividad injustificada del ente fiscal considerando la naturaleza del trámite, la complejidad, la conducta del contribuyente y el tiempo transcurrido.

Leyes que cita

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