JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA

La reforma introducida por la Ley N° 26.351 que aumenta alícuotas de derechos de exportación no puede aplicarse retroactivamente a operaciones consolidadas bajo regímenes anteriores sin afectar derechos adquiridos y la seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2024-113083036-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de la aplicación retroactiva de la Ley N° 26.351 y sus reglamentaciones conexas en relación con la liquidación suplementaria por derechos de exportación sobre productos agropecuarios. La cuestión principal fue evaluar si el aumento de alícuotas aprobado por dicha ley podía aplicarse a declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) registradas bajo un régimen tributario previo, y si la falta de acreditación fehaciente de tenencia o adquisición de la mercadería justifica la aplicación de la mayor alícuota. El Tribunal revisó también la constitucionalidad de la norma respecto a principios como la seguridad jurídica, la retroactividad y el derecho de propiedad, considerando precedentes judiciales y normas internacionales. Finalmente, examinó el cálculo de intereses compensatorios sobre sumas pagadas en exceso y la moneda en la que debe realizarse la devolución.

Leyes que cita

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