SIDERCA S.A.I.C. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La infracción de declaración inexacta en materia aduanera requiere prueba idónea, suficiente y preponderante que acredite la existencia de una diferencia de valor jurídicamente relevante y no explicable por la dinámica normal del comercio internacion
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la resolución administrativa que impuso una multa a la empresa importadora por una supuesta infracción de declaración inexacta en una importación de mineral de hierro, debido a una diferencia entre el precio declarado en la destinación aduanera y el precio registrado en Brasil. La controversia giró en torno a la procedencia y legitimidad de la intervención de una sociedad intermediaria, la correcta determinación del precio real conforme al Acuerdo de Valoración del GATT, y la interpretación de las diferencias detectadas en precios en función de la dinámica del mercado internacional y la operatoria triangular. Se analizaron pruebas documentales, informes técnicos, cálculos aritméticos sobre precios unitarios y cantidades secas y húmedas, así como informes de referencia de mercado, para evaluar la explicación del valor declarado y la existencia de vínculo o manipulación de precios. El Tribunal abordó la necesidad de un estándar probatorio suficiente para configurar la infracción, la valoración de la prueba en sede administrativa sancionatoria, y los principios de legalidad y presunción de inocencia, considerando la justificación económica de la operación y el principio in dubio pro reo.
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