ATILIO AVENA E HIJOS S.A. c/ AFIP – DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
Las multas e infracciones aduaneras cuya obligación principal haya sido cancelada antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 y que no estén firmes a dicha fecha quedan condonadas de pleno derecho conforme al art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una multa impuesta por la Aduana de Mendoza derivada de la presunta omisión de incluir en el valor FOB declarado para exportación los costos del flete interno que trasladó mercaderías desde Mendoza hasta Puerto Iguazú, punto del transbordo con destino final a Brasil. Se discutió la procedencia de la sanción por declaración inexacta conforme al Código Aduanero, la legitimación activa para imponer la multa en virtud de una norma de condonación tributaria vigente, y la interpretación del régimen de valoración aduanera aplicable a exportaciones terrestres. Asimismo, se examinó el alcance del INCOTERM FCA en la distribución de costos y riesgos en la operación comercial y la responsabilidad solidaria del despachante de aduana en la correcta determinación del valor imponible. La resolución consideró aspectos legales sobre la integración del valor imponible con gastos de transporte interno, los efectos de la condonación prevista en la Ley N° 27.260 y la exigencia de diligencia profesional para eximir de responsabilidad a auxiliares de servicio aduanero.
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
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