JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

ARCOR S.A.I.C. c/ D.G.A. s/recurso de apelación

En materia aduanera, el plazo de quince días del artículo 1133 del Código Aduanero para recurrir ante el Tribunal Fiscal es perentorio y su vencimiento torna firme y consentido el acto administrativo no impugnado en tiempo y forma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-122025166-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra una resolución de la Aduana de San Pedro que rechazó una solicitud de devolución de derechos de exportación adicionales abonados en relación con un permiso de embarque, con planteo de extemporaneidad y cosa juzgada opuesto por el Fisco; se debate la validez temporal de una presentación conjunta realizada en una plataforma digital respecto de más de una resolución aduanera, la incidencia del artículo 25 inciso 7 del Reglamento de Procedimiento del TFN, el alcance del plazo del artículo 1133 del Código Aduanero y si la posterior readecuación del recurso puede conservar o retrotraer efectos procesales.

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