JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

LA EBONITA ARGENTINA S.A. s/ recurso de amparo

El amparo por demora previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 requiere que exista un perjuicio en el ejercicio de un derecho, que provenga de una demora excesiva imputable al fisco en un trámite a su cargo, y que se haya instado un pronto despach

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala C
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-77829242-APN-SGAI#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo interpuesto contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para cuestionar una demora excesiva en la resolución de una solicitud de devolución del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (impuesto PAIS) abonado en una operación de importación. La controversia se centra en la presunta falta de respuesta efectiva a la solicitud presentada y los subsecuentes pedidos de pronto despacho que no habrían sido eficientemente atendidos. El órgano administrativo expuso que las demoras obedecen a la complejidad del análisis administrativo que demanda la verificación conjunta de diversos aspectos y operaciones vinculadas al expediente, sin requerir información adicional al contribuyente. El Tribunal examina la documentación administrativa, los plazos transcurridos y la naturaleza de las verificaciones realizadas, ponderando los estándares para determinar si la demora debe considerarse excesiva y si resulta imputable a la autoridad fiscal, además de evaluar la procedencia y alcance de la vía del amparo por demora prevista en la normativa tributaria.

Leyes que cita

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