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Primera Instancia

ARCA c/ EVERETS S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la ARCA contra EVERETS S. A. S. por la suma de $7.578.476,49, con más intereses y costas. Además, ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda reclamada, por razones de seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013102/2026
Ejecucion fiscal Arca Llevar adelante la ejecucion Intimacion de pago Excepciones Costas Principio objetivo de la derrota Liquidacion de la deuda Seguridad juridica Art. 70 cpccn

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

EVERETS S. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $7.578.476,49, con más el 15% para responder a intereses y costas, en el marco de una ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses y costas del proceso (art. 70 CPCCN). Las costas se imponen al demandado por el principio objetivo de la derrota, al no haberse opuesto excepciones. Asimismo, en atención a lo acaecido en otras ejecuciones fiscales iniciadas por la ARCA ante el mismo tribunal, se ordenó a la parte actora practicar liquidación de la deuda reclamada, por razones de seguridad jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal (...) corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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