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Primera Instancia

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ULMAN, CIRO XAVIER s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión de la Sala de Revisión que, al revocar la decisión del Juez de Garantías, no homologó un acuerdo pleno por ausencia de conformidad del fiscal revisor exigida por el art. 323 del CPPF. La jueza concedió la impugnación y ordenó elevar la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, teniendo presente la reserva de caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL BAHIA BLANCA (REVISION)
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 011268/2025/4
Impugnacion en casacion Acuerdo pleno Art. 323 cppf Conformidad del fiscal revisor Autonomia funcional del ministerio publico fiscal Cuestion federal Sentencia equiparable a definitiva Reserva de caso federal Acuerdo plenario ruiz roque chacon csjn.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Horacio Azzolin, Iara J. Silvestre y Federico M. Iparraguirre).

¿A quién se demanda?

No corresponde en los términos de un proceso civil; la impugnación se dirige contra la decisión de la Sala de Revisión (Jueza Silvia Mónica Fariña) del 16/9/2026, que revocó la decisión del Juez de Garantías del 25/8/2026 y no homologó el acuerdo pleno presentado por las partes (imputado Ciro Xavier Ulman).

Objeto de la impugnación: los agravios sostienen (a) intromisión judicial en la organización interna del Ministerio Público Fiscal, afectando la autonomía funcional (arts. 120 CN y 4 Ley 27.148); (b) errónea interpretación del art. 323 del CPPF, en tanto la conformidad del fiscal superior sólo sería exigible cuando la pena solicitada sea menor a la mitad de la prevista para el caso concreto y no en abstracto; (c) extralimitación de la jueza de revisión al pronunciarse sobre aspectos no impugnados.

¿Qué se resolvió?

se concedió la impugnación en casación, se tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 ley 48) y se elevó la carpeta a la Cámara Federal de Casación Penal. La decisión no resuelve el fondo de los agravios, sino que admite formalmente la vía casatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde considerar que la decisión impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva (conf. Legajo Judicial N° FBB 10099/2025/10 del 9/9/2026), circunstancia que habilita, en principio, la vía casatoria."

"...los agravios planteados involucran una cuestión federal, en tanto se cuestiona la función jurisdiccional susceptible de comprometer las reglas que estructuran el modelo acusatorio adversarial y las garantías de imparcialidad del juzgador, defensa en juicio y debido proceso legal."

La jueza recuerda el acuerdo plenario "Ruiz Roque" de la CFCP (14/5/2024), que habilita su intervención contra resoluciones definitivas o equiparables de las cámaras federales en funciones de revisión cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad, y la declaración de invalidez del art. 350 del CPPF en "Chacón" (CSJN, 16/10/2024), que sostuvo que sustraer esa competencia a la CFCP "resulta cuestionable".

"...encontrándose reunidos los requisitos de admisibilidad, corresponde conceder la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal y elevar, por intermedio de la Oficina Judicial Revisión local, las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, teniendo presente la reserva del caso federal formulada por la parte recurrente."

Leyes que cita

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