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Primera Instancia

COFRE, CECILIA BEATRIZ c/ OSECAC - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

El menor P.M.V., representado por su madre, promovió acción de amparo contra OSECAC para obtener la cobertura de una derivación a la Ciudad de Buenos Aires con traslado aéreo y dos acompañantes. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al amparo, por entender que la prescripción médica de traslado aéreo está justificada en la patología del menor y que la obra social debía otorgar esa cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 010009/2026
Amparo Cobertura integral Discapacidad Sindrome de down Derecho a la salud Derecho a la vida Obra social Traslado aereo Prescripcion medica Directiva pro homine

¿Quién es el actor?

C.B.C., en representación de su hijo menor de edad P.M.V., con patrocinio del Defensor Público Oficial.

¿A quién se demanda?

OSECAC - Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión directa e integral de la derivación para control a la Ciudad de Buenos Aires con dos acompañantes por vía aérea, y la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales durante la derivación.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la obra social brindar la prestación requerida en los términos del Considerando IV; las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de las constancias de autos surge que el agente de salud no cumplió con las obligaciones a su cargo. Ello, toda vez que la actora solicitó la autorización correspondiente presentando la documentación requerida y ante el rechazo, por parte de la demandada al traslado vía aérea y con dos acompañantes, tal como lo prescriben sus galenos, reclamó a OSECAC y la obra social no brindó la cobertura en los términos que fue peticionada; lo cual configura una afectación del derecho a la salud de la amparista, tutelado constitucionalmente, por no haber actuado con la debida diligencia que los intereses involucrados demandan - derecho a la vida y a la salud-."

"Cabe poner de relieve que resulta a todas luces contraria a derecho, la postura asumida por la demandada, quien, ante los oficios cursados, de intimación a la cobertura de traslado con dos acompañantes y vía aérea, se limitó a autorizar los acompañantes, pero respecto al modo de trasladarse indicó que '(…) evaluada la documentación médica acompañada y el diagnóstico invocado, no surge contraindicación médica objetiva y actual que impida el traslado por vía terrestre. (…)', dejando de lado todas las justificaciones médicas acompañadas, y efectivamente recibidas por la obra social."

"Todo ello prueba de manera inequívoca que la actitud asumida por la demandada, de desconocer lo prescripto por su médica tratante y a sus terapeutas, resulta contraria a derecho, ya que las indicaciones de derivación vía aérea son claras y precisas, y se encuentran justificadas en la propia patología del menor."

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