ARCA c/ FLOREANO CONSTRUCCIONES OBRAS Y SERVICIOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra FLOREANO CONSTRUCCIONES OBRAS Y SERVICIOS S.A. por $5.726.824,38. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital con intereses e impuso costas a la demandada, disponiendo además medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
FLOREANO CONSTRUCCIONES OBRAS Y SERVICIOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $5.726.824,38 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra FLOREANO CONSTRUCCIONES OBRAS Y SERVICIOS S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5726824.38 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se regularon las pautas para estimación de honorarios; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia del embargo) y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ FLOREANO CONSTRUCCIONES OBRAS Y SERVICIOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº 33116/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de FLOREANO CONSTRUCCIONES OBRAS Y SERVICIOS S.A. por la suma de $ 5726824.38 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"Por ello, y de conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO: I.- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a FLOREANO CONSTRUCCIONES OBRAS Y SERVICIOS S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5726824.38, con más sus intereses legales."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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