ARCA c/ ESPUMA BRILLANTE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ESPUMA BRILLANTE S.R.L. por una deuda por $15.535.168,69. El juzgado federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder contra la deudora, imponiendo costas a la ejecutada y regulando la liquidación, embargo e inhibición de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del fisco.
¿A quién se demanda?
ESPUMA BRILLANTE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $15.535.168,69 conforme a la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra ESPUMA BRILLANTE S.R.L. y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15.535.168,69 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, posible inhibición general de bienes, imputación de fondos y la forma de liquidación con posibilidad de impugnación administrativa en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ ESPUMA BRILLANTE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº37433/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ESPUMA BRILLANTE S.R.L. por la suma de $15535168.69 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No obran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva fue dictada por el Juez Federal de 1ª Instancia, ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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