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Primera Instancia

ARCA c/ DISTRIBUIDORA J.&J. S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra DISTRIBUIDORA J.&J. S.A.S. por $10.648.634,84. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro integral más intereses e impuso costas a la demandada, disponiendo además medidas de embargo e inhibición complementarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034294/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Juzgado federal Distribuidora j.&j. s.a.s.

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco en la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA J.&J. S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $10.648.634,84, por los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra DISTRIBUIDORA J.&J. S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10648634.84 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias en caso de insuficiencia del embargo bancario (inhibición general de bienes) y reglas para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."

"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia.

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