DE GASPERIS, LEONARDO MARCELO Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores requirieron la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad (1996-2005) y el pago retroactivo de las diferencias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la recomposición del haber y el pago de las diferencias (3% por año) con retroactividad desde el 11/04/2013, más intereses y aplicación del valor actual.
¿Quién es el actor?
De Gasperis, Leonardo Marcelo; Fernández Schaeffer, Diego; Basail, Juan Pablo; Drude, Laura Liliana; Sánchez, María Paula (todos agentes del Poder Judicial provincial), con patrocinio del Dr. Fernando José Bertorello.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado Provincial en la contestación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento y reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio afectado por las reducciones o supresiones dispuestas por leyes provinciales entre 1996 y 2005; pago retroactivo de las sumas dejadas de percibir; medida cautelar de pago del 3% hasta sentencia firme (la cautelar fue concedida y confirmada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, respecto de los actores, de las disposiciones legales que redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad (lista de artículos y leyes incluida). Se ordenó abonar la bonificación al 3% por todos los años incluidos en el cómputo desde el 11/04/2013 (retroactividad decenal), computada sobre el sueldo básico vigente al momento de la firmeza (valor actual), con intereses según la fórmula indicada, deducción de lo ya percibido por la medida cautelar, recomposición del haber mensual y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar a la demanda interpuesta por De Gasperis, Leonardo Marcelo; Fernández Schaeffer, Diego; Basail, Juan Pablo; Drude, Laura Liliana y Sánchez, María Paula contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad de las normas en que se basaron las reducciones o eliminaciones de la bonificación por antigüedad, incluyendo el art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 21 de la Ley 12.727; rt 25 de la Ley 12.824; art. 23 de la Ley 13.002; art. 24 de la ley 13.154 y ley 13.354 y Decreto 240/96."
"Por todo lo expuesto, considero que la presente demanda debe tener acogida, declarándose en el caso la inconstitucionalidad de las normas atacadas y su inaplicabilidad al caso de autos en razón de los argumentos antes desarrollados todo lo cual conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de las limitaciones por ellas impuestas a los derechos de los actores."
"Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en dicha fecha, aplicando el plazo decenal, en lo relativo al reclamo de los retroactivos debidos, se encuentran prescriptos los períodos anteriores al 11/04/2.013, debiendo reconocerse las sumas adeudadas desde tal fecha."
"Para el pago de las diferencias devengadas, deberá tomarse como base de cálculo, a los efectos de determinar el capital a abonarse, el sueldo básico del cargo o escala equivalente vigente correspondiente a cada uno de los actores al momento en que adquiera firmeza esta sentencia -valor actual-, ello en virtud de que la presente constituye una deuda de valor en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"A las sumas admitidas, deberán aplicarse los intereses, los cuales deben ser liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual de cada uno de los períodos que se adeuden y hasta la fecha en que practique la liquidación del crédito. De allí en más, resultara aplicable la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Sobre el vicio constitucional central: "la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en su aplicación al caso reposa en tres vicios distintos y autónomos de aquél -la ausencia de emergencia declarada para la mayor parte del período, la consolidación definitiva y no recompuesta de la restricción sobre el haber de retiro del actor, y la afectación del principio de igualdad y de progresividad-"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de instancia única (Juzgado de Primera Instancia). No se consignan votos múltiples ni disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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