BASILE MARIA FERNANDA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la restitución y pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por años trabajados entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron esa bonificación y ordenó la liquidación y pago con retroactividad desde el 30/10/2014, actualización a valor actual e intereses.
¿Quién es el actor?
Maria Fernanda Basile, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento y reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio (período 1996-2005) y pago retroactivo de las sumas dejadas de percibir; además, inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la normativa que redujo o suprimió ese adicional (leyes y decreto indicados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, respecto del caso, de las normas que redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad (listadas en el dispositivo). Se ordenó abonar la bonificación al 3% para todos los años del cómputo de la actora con retroactividad hasta el 30/10/2014 (decenal), utilizando como base el sueldo básico vigente al momento de firmeza (valor actual), con intereses y deducciones de lo percibido por medida cautelar; se rechazó la oposición a la actualización monetaria y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no obstante lo afirmado por la demandada en cuanto a que las modificaciones introducidas por aquellas normas, respecto de la bonificación por antigüedad, no significaron una disminución de la remuneración, sino una mera modificación sin reducción de haberes de un ítem a futuro, lo cierto es que en los hechos resulta innegable que se vio concretado una reducción de su salario, al afectarse la suma total que la agente percibía -y percibe- mes a mes (ver al respecto recibos de sueldo acompañados al inicio de autos)."
"Ello pues, en primer lugar, considero que resultó violatorio de la igualdad entre los propios agentes, ya que dependiendo del año en que el mismo haya trabajado, percibirá más o menos de bonificación por antigüedad, en función de que la controvertida normativa sea o no aplicable, generando disparidades entre empleados incluso de igual categoría, pues, quien ingresó con posterioridad al año 2.005, percibirá todos los años al 3 %."
"Por todo lo expuesto, considero que la presente demanda debe tener acogida, declarándose en el caso la inconstitucionalidad de las normas atacadas y su inaplicabilidad al caso de autos en razón de los argumentos antes desarrollados todo lo cual conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de las limitaciones por ellas impuestas a los derechos de la actora."
Sobre prescripción y retroactividad:
"Es que 'la lesión, así configurada, no es un episodio del pasado: se reproduce íntegra en cada liquidación mensual de haberes, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre el sueldo básico vigente. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó...'... En base a ello, considero que resulta de aplicación en el caso de marras el plazo decenal del artículo 4.023 del Código Civil derogado... Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en dicha fecha, aplicando el plazo decenal, en lo relativo al reclamo de los retroactivos debidos, se encuentran prescriptos los períodos anteriores al 30/10/2014, debiendo reconocerse las sumas adeudadas desde tal fecha."
Sobre cálculo y actualización:
"Para el pago de las diferencias devengadas, deberá tomarse como base de cálculo, a los efectos de determinar el capital a abonarse, el sueldo básico del cargo o escala equivalente vigente correspondiente a la actora al momento en que adquiera firmeza esta sentencia -valor actual-, ello en virtud de que la presente constituye una deuda de valor en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación... En base a lo expuesto, entiendo corresponde rechazar la oposición de la demandada a la actualización monetaria tal como había adelantado en el primer párrafo del presente considerando."
Intereses y liquidación:
"A las sumas admitidas, deberán aplicarse los intereses, los cuales deben ser liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual de cada uno de los períodos que se adeuden y hasta la fecha en que practique la liquidación del crédito. De allí en más, resultara aplicable la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."
(Ningún voto en disidencia relevante consignado; el bloque dispositivo final es el que resuelve.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
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