MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PAOLO ADELA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar certificado de deuda administrativo por $7.728 con sus intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
PAOLO ADELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 por la suma de pesos $7.728 más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en tiempo, y se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que PAOLO ADELA efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PAOLO ADELA S/ APREMIO, expte. N° 49475, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados PAOLO ADELA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $7.728.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle R. ESCALADA DE SAN MARTIN Nº 3.863 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle R. ESCALADA DE SAN MARTIN Nº 3.863 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
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