MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OSTAPOW ARIEL GUILLERMO S/ APREMIO
El Municipio de Lanús promovió ejecución por apremio para el cobro de un certificado de deuda por $8.528,26 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
OSTAPOW ARIEL GUILLERMO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del certificado de deuda N°. 114001257210 por el capital reclamado de pesos $8.528,26 más intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho por parte del ejecutado por no haber opuesto excepciones dentro del término legal, y se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OSTAPOW ARIEL GUILLERMO S/ APREMIO, expte. N° 49473, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados OSTAPOW ARIEL GUILLERMO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $8.528,26.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Otras constancias relevantes:
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle GUATEMALA Nº 3.130 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle GUATEMALA Nº 3.130 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
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