MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ TALLER MET.ALSINA ZAHREBELNYJ Y CIA . S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús contra Taller Met. Alsina Zahrebelnyj y Cía. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate para cobrar capital $102.042 más intereses desde el 31/07/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
TALLER MET. ALSINA ZAHREBELNYJ Y CIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio) para el cobro del capital reclamado de pesos $102.042 correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con más intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente el capital reclamado y los intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ TALLER MET.ALSINA ZAHREBELNYJ Y CIA . S/ APREMIO, expte. N° 67103, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados TALLER MET.ALSINA ZAHREBELNYJ Y CIA. haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $102.042.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (...) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle R. ESCALADA DE SAN MARTIN Nº 2.359 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle R. ESCALADA DE SAN MARTIN Nº 2.359 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
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