MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FATUZZO JOSE DOMINGO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio para exigir el pago de un certificado de deuda por $12.234 con intereses desde el 31 de julio de 2018. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando la tasa activa del Banco Provincia y imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
FATUZZO JOSE DOMINGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del capital reclamado de pesos $12.234 correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, más intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FATUZZO JOSE DOMINGO S/ APREMIO, expte. N° 65165, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutad FATUZZO JOSE DOMINGO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.234.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle MANUELA PEDRAZA Nº 1.347 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle MANUELA PEDRAZA Nº 1.347 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
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