MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GOMEZ RAUL MARCELO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo para percibir el capital adeudado por el ejecutado. El Tribunal hizo lugar al apremio, declaró perdido el derecho por falta de oposición del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución sobre la base del capital de $12.951 más intereses desde el 31/07/2018.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
GOMEZ RAUL MARCELO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio) para el cobro del capital reclamado por $12.951 correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018, hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal; se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta cobrar íntegramente el capital e intereses. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GOMEZ RAUL MARCELO S/ APREMIO, expte. N°67085, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GOMEZ RAUL MARCELO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.951.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
Asimismo, el Tribunal deja constancia procesal: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle 9 DE JULIO N° 3,689 ... En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle 9 DE JULIO N° 3,689 ..."
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