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Primera Instancia

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ MARTINEZ NANCY NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO

El fideicomiso promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por $105.192,00 por saldo impago. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción al entender que la cláusula que ampliaba a diez años el plazo de presentación del pagaré en un contrato de consumo es no convenida y, por tanto, el plazo legal de presentación (1 año) y la prescripción trienal vencieron antes de iniciada la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72248
Cobro ejecutivo Prescripcion Pagare Clausula abusiva Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 36 decreto ley 5965/63 Derecho del consumidor Ejecucion rechazada Costas a la ejecutante Relacion de consumo

¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR, por intermedio de su apoderada Dra. Lo Presti Patricia V., en representación del fiduciario (Fideicomisos y Mandatos S.A.), titular del pagaré endosado por Cartasur Cards S.A.

¿A quién se demanda?

Nancy Noemí Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de $105.192,00 más intereses moratorios; acción iniciada en febrero de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se rechazó la ejecución y se impusieron las costas a la ejecutante; regulación de las costas diferida para la oportunidad de la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente acción ha sido iniciada ... reclamando la suma $ 105.192,00.-, más sus intereses moratorios, en concepto de saldo pendiente de pago por un pagaré ... librado en fecha 13 de diciembre de 2017..."

"Respecto de la clausula inserta en el pagare ... la cual reza: 'Dejo expresamente aclarado en mi carácter de librador que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 del decreto de ley 5965/63, amplío el plazo de presentación, hasta un máximo de diez años, a contar desde la fecha de libramiento del presente.-' ... Sin embargo, ésta facultad no podrá considerarse de manera independiente cuando el titulo tiene origen en una relación de consumo."

"El art. 37 de la ley 24.240 establece que, sin perjuicio de la válidez del contrato, se tendrán por no convenidas las clausulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños, como las que impliquen renuncia y/o restrinjan derechos del consumidor ... Por lo cual, la clausula inserta en el pagaré objeto de autos, que amplió hasta diez años el plazo de presentación al cobro del pagaré no podrá producir efectos en el caso de autos."

"La extensión de un plazo legal de un año a diez años ... prolongar sustancialmente el periodo durante el cual el acreedor puede diferir unilateralmente la presentación del titulo y, correlativamente, desplazar hacia el futuro el comienzo del plazo de prescripcion de la acción cambiaria."

"De conformidad lo relatado supra, el pagaré objeto de autos fue librado en fecha 13 de diciembre de 2017 y, en atención a lo resuelto en párrafos precedentes, es decir, sin considerar los efectos de la clausula de ampliación de diez años, resulta de aplicación lo previsto en el art. 36 del Decreto ley 5965/63, esto es, un año desde la fecha de creación del titulo; el término para la presentación venció el 13 de diciembre de 2018. A partir de alli corresponde computar el plazo de prescripción de tres años ... Por ello, el plazo trienal se encontraba cumplido al tiempo de promoverse las presentes actuaciones (11/02/2025) ... Correspondiendo receptar la excepción articulada por la parte demandada y, en consecuencia, rechazar la ejecución promovida."

Además, se consignó el dictamen del Agente Fiscal: "existe en autos una relación de consumo por lo que resulta de aplicación la normativa consumeril ... corresponde tener por no convenida la clausula que amplia el plazo de presentación del pagaré y, por ende declarar prescripta la acción."

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