MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SEVALLO MARGARITA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando pago de un certificado de deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital de $16.693 más intereses desde el 31 de julio de 2018, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
SEVALLO MARGARITA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del certificado de deuda N°. 114001257210, por el capital reclamado de pesos $16.693 y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate (ejecución) hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($16.693) más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SEVALLO MARGARITA S/ APREMIO, expte. N° 67344, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutada SEVALLO MARGARITA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $16.693.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Otros pontos procesales consignados por el Tribunal: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc)." Asimismo se dejó constancia del lugar de intimación: "la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle BOULEVARD DE LOS ITALIANOS Nº2033 ... MONTE CHINGOLO, partido de Lanús." Finalmente se ordenó a la peticionante dar cumplimiento a lo ordenado en autos respecto del Bono Ley 8480.
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