MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GIL MARIA DELIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo por deuda municipal por $5.000 y sus intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
GIL MARIA DELIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda consignada en el certificado de deuda N°. 114001257210 por la suma de pesos $5.000.- más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018, correspondiente a sentencia administrativa. Se ordena apremio (trance y remate) para lograr el pago íntegro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por vencimiento de plazo; se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado ($5.000) y los intereses legales aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el inmueble de Anatole France Nº1684, Lanús Este. Se indicó a la parte actora dar cumplimiento a lo referido al Bono Ley 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GIL MARIA DELIA S/ APREMIO, expte. N° 53984, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-
POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutada GIL MARIA DELIA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $5.000.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-
Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-
Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc) . En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle ANATOLE FRANCE Nº1684 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús.-
Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480.-"
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