MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ROBERTO DIEGO DANIEL S/ APREMIO
El municipio de Lanús promovió apremio ejecutivo para cobrar un certificado de deuda por incumplimiento de sentencia administrativa. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $20.922,13 más intereses desde el 31/07/2018 y declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
ROBERTO DIEGO DANIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio para el cobro del capital reclamado consignado en el certificado de deuda N° 114001257210 por pesos $20.922,13 y sus intereses por mora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el apremio; por perderse el derecho a oponer excepciones, se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el 31 de julio de 2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferenció la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio real.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROBERTO DIEGO DANIEL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $20.922,13.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle ONCATIVO Nº1660 PISO: DEPTO:4 LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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