MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ AGUILAR RUBEN ANGEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución en causa de apremio por deuda administrativa por $42.926. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro del capital e intereses, por haberse vencido el plazo para oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
AGUILAR RUBEN ANGEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda administrativa consignada en certificado de deuda N° 114001257210 por la suma de pesos $42.926 (más intereses desde el 31/07/2018 hasta su efectivo pago).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal y, conforme arts. 540, 549 y ccdtes. del CPCC, se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUILAR RUBEN ANGEL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ AGUILAR RUBEN ANGEL S/ APREMIO, expte. N° 69267, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-
POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGUILAR RUBEN ANGEL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $42,926.-. con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-
Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-
Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle MINISTRO BRIN N° 4,271 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA OESTE, partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle MINISTRO BRIN N° 4,271 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA OESTE, partido de Lanús.
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