ACOSTA RAMONA ESTHER Y LUNA MARCOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por mortalidad de los causantes ACOSTA y LUNA. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos MARIA LUZ LUNA y MARCOS JAVIER LUNA y, respecto de la fallecida RAMONA ESTHER ACOSTA, también al cónyuge MARCOS LUNA, fundando la decisión en las constancias registrales y la normativa aplicable del CPCC y del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los herederos interesados MARIA LUZ LUNA y MARCOS JAVIER LUNA (representados por el letrado Dra. SANTIAGO JUAN BUSCALIA según la presentación electrónica).
Demandado: Sucesiones correspondientes a los causantes RAMONA ESTHER ACOSTA y MARCOS LUNA.
Objeto: Se solicita se dicte declaratoria de herederos ab-intestato.
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria de herederos en cuanto corresponde por derecho y sin perjuicio de terceros, estableciéndose la titularidad hereditaria conforme se indica a continuación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"1º) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida 'La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes', pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).-
2º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de RAMONA ESTHER ACOSTA, ocurrido el día 22/08/2009 y de MARCOS LUNA, ocurrido el día 14/09/2025.-
3º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 21/07/1978, según partida incorporada en el proceso.-
4º) Que de la mencionada unión nacieron MARIA LUZ LUNA, el día 07/05/1987 y MARCOS JAVIER LUNA, el día 17/05/1984.-
5º) Que con los diarios y recibos obtenidos de la página web del Boletín Oficial, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C. y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAMONA ESTHER ACOSTA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA LUZ LUNA , MARCOS JAVIER LUNA y su cónyuge MARCOS LUNA, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de MARCOS LUNA, le suceden en carácter de universal heredero sus hijos MARIA LUZ LUNA y MARCOS JAVIER LUNA. REGISTRESE.-"
- Notificaciones: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
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