JurisprudenciaARG
Primera Instancia

B.A.C. C/ P.S.L. S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré en contexto de crédito al consumo; se rechaza la ejecución por incumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la ley 24.240. El Tribunal consideró acreditada la relación de consumo y, por tratarse de norma de orden público, declaró la nulidad del título ejecutivo por no contener las estipulaciones exigidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14340-2026
Cobro ejecutivo Pagare Ley 24.240 Art. 36 Consumidor Nulidad del titulo Relacion de consumo Costas Orden publico Ejecucion rechazada.

¿Quién es el actor?

B.A.C.

¿A quién se demanda?

P.S.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré por PESOS NOVECIENTOS MIL CON 0/100 ($900.000,00) con fecha de pago 19/05/2024.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la ejecución promovida; costas a la parte actora a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"TERCERO: Que atento ello, se intima al ejecutante para que en el termino de cinco días acompañe documentación que diera origen al negocio causal, siendo notificado en forma electrónica. Con fecha 17/09/2026 la parte actora, acompaña el contrato de mutuo suscripto por las partes.. A los fines de conocer sobre la viabilidad de la pretensión con fecha 25/09/2026 se le confirió vista al Sr. Agente Fiscal Dptal, quien se dictaminó: '...toda vez que de la documentación acompañada en la fecha 17/9/26 y el pagare de fecha 25/6/26, no se desprende que se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 36 de la ley 24240, y que en la presentación referida se manifiesta que toda la documental se encuentra presentada, he de mencionar que a criterio del suscripto no se da cumplimiento con lo dispuesto en el art 36 de la ley 24240 por lo que deberá estarse a la sanción dispuesta en la norma citada...'.-"

"CUARTO: Que como es sabido reiteradamente se ha sostenido que el Magistrado tiene la facultad de analizar de oficio la habilidad del título hasta el dictado de la sentencia en virtud de lo normado por el articulo 529 y 549 del CPCC y lo normado por los art. 3, 36 y 65 de la ley 24.240.... Atento lo antes expuesto, del examen que se efectúa en este acto del título sustento de esta acción adelanto desde ya la improcedencia de la vía elegida. En este sentido, coincido con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal Dptal., en tanto considero aplicable al caso de autos la normativa contenida en la ley 24.240 y sus modificatorias, dado que como se verá a la luz de los elementos de convicción obrantes en autos, nos encontramos frente a una relación de consumo."

"Ahora bien, sentado ello, debo resaltar que el art. 36 de la ley 24240 -modificada por la ley 26361- establece que: '... Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.'."

"QUINTO: Que atento todo lo antes analizado, y examinado el instrumento cuya ejecución se pretende, concluyo sin más, por aplicación de los principios y normas antes referidas, que el título base de la presente ejecución, no contiene la totalidad de las estipulaciones del negocio jurídico en cuestión que exige el plexo normativo que tiende la protección del derecho del consumidor ... siendo la normativa aplicable de orden público, y por ende de conformidad con lo establecido por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, la acción intentada con fundamento en el titulo acompañado deberá ser rechazada."

"SEXTO: Las costas del presente se impondrán a la parte actora, que resulta perdidosa (art. 68, 69 y cctes. del CPCC)."

Dispositivo final transcripto: "RESUELVO: 1°) Rechazar la ejecución promovida; 2°) Costas a la parte actora, atento lo decidido en el considerando sexto, las que serán fijadas una vez que la presente resolución gane firmeza."

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