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HIDALGO ALICIA DEL CARMEN (57) S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió sucesión ab-intestato de Alicia del Carmen Hidalgo por su hija Gabriela Fernanda Rabago, informando la existencia de la sucesión del cónyuge. El Tribunal se inhibió y ordenó remitir y acumular las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N°11 de San Martín por conexidad, identidad de herederos y acervo, en razón de economía procesal.

Conexidad Economia procesal Masa hereditaria Inhibicion Sucesion ab-intestato Acumulacion de autos Identidad de herederos Art. 731 cpcc Declaratoria de herederos. Juzgado civil y comercial n?11 san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Fernanda Rabago, representada por las Dras. Vanesa Gisela Taborda y Rosa María Álvarez Barreto. Demandado: Sucesión de Alicia del Carmen Hidalgo (causante). Objeto: Inicio del proceso sucesorio ab-intestato de Alicia del Carmen Hidalgo. Decisión: El Tribunal se inhibe de seguir interviniendo e invita al titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°11 del Departamento Judicial de Gral. San Martín a declararse competente para entender en esos autos y proceder a la acumulación con las actuaciones caratuladas "RABAGO RAUL ANTONIO S/SUCESION AB-INTESTATO" (SM-20581-2015, Expte. 60265). Ordenó comunicar la inhibición a la Receptoría General, dejar constancia en el sistema informático y radicar electrónicamente las presentes actuaciones ante el Juzgado N°11. (Registro y notificación conforme a normativa citada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que conforme surge del escrito liminar, con fecha 25 de septiembre de 2026 se presentó por derecho propio, Gabriela Fernanda Rabago, con el patrocinio letrado de Vanesa Gisela Taborda y Rosa María Alvarez Barreto, iniciando el proceso sucesorio de Alicia del Carmen Hidalgo, quien en vida resultare ser progenitora de la citada peticionante. En la citada oportunidad, informó simultáneamente respecto del inicio del proceso sucesorio del cónyuge de la causante de autos, el que tramitare mediante los autos caratulados sucesión tramitó en autos "RABAGO RAUL ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Nº de Receptoría: SM
- 20581
- 2015; Nº de Expediente: 60265), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de Gral. San Martín." "Que del examen de las mentadas actuaciones surge que mediante el decisorio dictado con fecha 5 de noviembre de 2015, se dictó declaratoria de herederos, en virtud de la cual se ha dispuesto que por el fallecimiento de Raul Antonio Rabago, le suceden en carácter de herederos sus hijos Maria Cecilia, Gabriela Fernanda y Raul Antonio Rabago e Hidalgo y su cónyuge -causante de autos
- Alicia Del Carmen Hidalgo. Asimismo, en lo concerniente al estado procesal de las mencionadas actuaciones, he de señalar que de la compulsa realizada, no consta la celebración de acuerdo particionario alguno, y por ende, ausente la homologación de convenio similar." "En atención a lo expuesto; por razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del AC. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia, entiendo que corresponde la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado, verificándose además la existencia de identidad de herederos y de masa hereditaria. Ello, debe conjugarse con la normativa del artículo 730 del rito que también viabiliza tal posibilidad, al tratarse del fallecimiento de herederos -declarados o no
- de iniciar las actuaciones de este nuevo causante, ante el mismo Juez." "En ese orden de ideas, se ha sostenido que 'La posibilidad de acumulación de procesos sucesorios, se encuentra expresamente prevista en el art. 731 del CPCC, especificándose allí con claridad los criterios que deben aplicarse al respecto, siendo la finalidad de la acumulación, el de unificar la sustanciación de las causas y permitir su avance único. De allí entonces, que al existir identidad de masa hereditaria y vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura, resulta actuable lo preceptuado por el art. 731 del CPCC, debiéndose añadir razones prácticas' (Cámara de Apelación Civil y Comercial, Sala Primera, San Martín, 61144, Registro de Sentencias Interlocutorias 389-8, Interlocutoria del 17-12-2008); y que 'Aún cuando el causante tuviera su último domicilio en otra provincia, corresponde la acumulación de la sucesión a la iniciada en esta jurisdicción, si se trata de la misma masa hereditaria y de los mismos herederos, ya que razones de conexidad y economía procesal aconsejan su acumulación.' (Cámara de Apelación Civil y Comercial Segunda, Sala Primera, La Plata, 107923, Registro de Sentencias Interlocutorias 25-9, Interlocutoria del 19-2-2009)." "Por todo ello, normativa invocada y citas jurisprudenciales citadas RESUELVO: Inhibirme de seguir entendiendo en el presente proceso sucesorio, invitando al titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de Gral. San Martín a declararse competente para entender en estos actuados caratulados 'HIDALGO ALICIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO' (LM-41898-2026), a los efectos de su acumulación a los autos caratulados 'RABAGO RAUL ANTONIO S/SUCESION AB-INTESTATO' (Nº de Receptoría: SM
- 20581
- 2015; Nº de Expediente: 60265), en trámite por ante la citada dependencia."
- Votos y disidencias: No consta voto dividido; la parte resolutiva final es la que se aplica.

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