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FIGUEROA, JUAN MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de rechazo de jubilación por ANSES solicitó reconocimiento de servicios diferenciales y pago retroactivo. El juez federal hizo lugar a la demanda, revocó la Resolución RSU-A 4774/2025, reconoció como servicios diferenciales el período 01/09/2000 a 31/05/2017 y ordenó el otorgamiento del beneficio con pago desde el 09/02/2024, intereses y adicional por zona austral.

Impuesto a las ganancias Anses Impugnacion de acto administrativo Reconocimiento de servicios Jubilacion diferencial Costas a la demandada Decreto 2136/74 Intereses (tasa activa) Fecha de pago 09/02/2024 Zona austral ley 19.485


¿Quién es el actor?

Juan Manuel Figueroa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RSU-A 4774/2025 que denegó el beneficio jubilatorio al desconocer como servicios diferenciales el período trabajado para SP Argentina S.A. entre el 01/09/2000 y el 31/05/2017; se reclama reconocimiento de esos servicios como diferenciales bajo Decreto 2136/74, otorgamiento de la jubilación con fecha inicial 09/02/2024, pago de sumas retroactivas con intereses, adicional por zona austral y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se revocó la Resolución RSU-A 4774/2025; se ordenó a ANSES reconocer como servicios diferenciales los prestados entre el 01/09/2000 y el 31/05/2017, otorgar el beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 09/02/2024, abonar las sumas retroactivas sin limitación por prescripción con los intereses fijados, pagar adicional por zona austral mientras subsista la residencia y abstenerse de practicar retenciones por impuesto a las ganancias; se impusieron costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "La estabilidad de los actos administrativos constituye una garantía vinculada con la seguridad jurídica y con la protección de las situaciones jurídicas individuales creadas por la propia Administración. La Corte Suprema ha señalado, desde el precedente 'Carman de Cantón' (Fallos: 175:368), la necesidad de preservar los derechos reconocidos mediante decisiones administrativas definitivas, pues de otro modo quedaría comprometida la estabilidad necesaria para el funcionamiento del régimen administrativo. En igual sentido, el art. 18 de la Ley 19.549 establece como regla que el acto administrativo regular del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado, salvo las excepciones previstas por la propia norma. En el caso, la Resolución RSU-BM 125/19 reconoció expresamente el carácter diferencial de un período determinado de servicios y fue notificada al actor. ANSES no invoca la existencia de falsedad en la documentación presentada, ocultamiento de información o conocimiento por parte del interesado de un vicio que pudiera afectar aquel reconocimiento. Por el contrario, la decisión posterior se sustentó en una nueva evaluación de los antecedentes administrativos relativos a esos mismos servicios. Por ello, el carácter declarativo del trámite de reconocimiento de servicios invocado por ANSES no resulta suficiente, por sí solo, para privar de efectos a lo decidido. Una cosa es que aquel acto no hubiera otorgado todavía el beneficio jubilatorio y otra distinta es sostener que la Administración podía desconocer, sin más, la calificación de los servicios que ella misma había efectuado mediante un acto anterior y notificado. En tales condiciones, ANSES no podía modificar en sede administrativa el carácter diferencial reconocido mediante la Resolución RSU-BM 125/19 sobre la sola base de una nueva valoración de los antecedentes relativos a esos mismos servicios." 2) "En el caso, los antecedentes incorporados al trámite de reconocimiento de servicios dan cuenta de que, como radioperador, el actor brindaba apoyo logístico a los equipos de perforación, terminación y pulling. Entre otras funciones, coordinaba el transporte de personal y maquinaria, recibía y registraba las novedades de las operaciones en campo y atendía los requerimientos provenientes de esas operaciones. Esta vinculación encuentra respaldo en la certificación de servicios emitida por SP Argentina S.A., que encuadró el período comprendido entre el 30/08/1994 y el 31/05/2017 en el Decreto 2136/74, y en los recibos de haberes, de los que surge la percepción de horas de viaje, viandas, desarraigo y adicional de torre. Si bien estos conceptos no determinan por sí solos el carácter diferencial de los servicios, constituyen elementos concordantes con las restantes constancias de la causa. ... Ninguna de esas razones resulta suficiente. La primera prescinde de las funciones concretas que el propio organismo había relevado y de su vinculación con las operaciones de perforación, terminación y pulling. La segunda asigna carácter excluyente a un nomenclador que la propia Resolución 100/2022 define como enunciativo y cuyo contenido no desplaza la valoración de la prueba y las verificaciones correspondientes a cada caso. En consecuencia, valoradas en conjunto las funciones acreditadas, la certificación del empleador, los recibos de haberes y los antecedentes administrativos, corresponde reconocer el carácter diferencial de los servicios prestados para SP Argentina S.A. entre el 01/09/2000 y el 31/05/2017, bajo el régimen del Decreto 2136/74." 3) "Del cómputo ilustrativo confeccionado por ANSES al iniciar el trámite jubilatorio, el 09/02/2024, surge que el actor tenía 50 años, 4 meses y 16 días de edad y acreditaba 27 años, 8 meses y 9 días de servicios. Por lo tanto, superaba los 50 años de edad y 25 años de servicios exigidos por el Decreto 2136/74, sin registrar servicios faltantes. La posterior denegatoria tuvo como fundamento el cambio de carácter de los servicios prestados para SP Argentina S.A. entre el 01/09/2000 y el 31/05/2017, que ANSES computó como comunes. A partir de esa modificación, mediante prorrateo, elevó la edad requerida a 58 años, 4 meses y 13 días. En consecuencia, reconocido el carácter diferencial del período controvertido, corresponde revocar la Resolución RSU-A 4774/2025 y ordenar a ANSES que otorgue al actor el beneficio jubilatorio solicitado, con fecha inicial de pago el 09/02/2024, fecha en la que inició el trámite y ya reunía los requisitos de edad y servicios."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme).

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