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FLAQUIER, CARLOS DAMIAN c/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de tratamiento PROMPT y gastos de traslado contra OSDE. El Juzgado Federal rechazó la acción de amparo por entender que no surge prescripción médica que justifique la derivación al Instituto elegido ni la obligación de OSDE de cubrir al 100% la derivación y gastos; reguló costas y honorarios por $2.084.400 para cada letrado.

Obra social Discapacidad Costos y honorarios Reintegro Amparo Osde Fonoaudiologia Tea Cartilla prestacional Tratamiento prompt


¿Quién es el actor?

Sr. C.D.F. en representación de su hijo E.C.F.

¿A quién se demanda?

OSDE – Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: cobertura al 100% del tratamiento PROMPT (Tratamiento Intensivo del Habla) en el Instituto María de la Paz (La Rioja) en forma íntegra e ininterrumpida, con cobertura de traslados, alojamiento y viáticos para el menor y sus progenitores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo interpuesta por el Sr. C.D.F. en representación de su hijo E.C.F. contra OSDE, y se impusieron las costas en el orden causado; además se regularon honorarios profesionales por $2.084.400 (20 UMA) para la letrada de la parte actora y $2.084.400 (20 UMA) para el apoderado de la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Delimitado el marco normativo aplicable al sub lite, conforme fuere señalado en los considerandos que anteceden, las prestaciones de requeridas por el menor, y que se encuentran debidamente justificada en autos, no se condicen con la cobertura solicitada por el actor, y que es objeto de la presente acción. En este sentido, si bien el médico tratante, Dr. Casas ha prescripto en fecha 28/04/2026 el “(…) tratamiento fonoaudiológico especializado mediante método PROMPT(…)”sic., no surge de dicha indicación que el mismo deba ser realizado, de manera insustituible, en el centro asistencial elegido por la actora. Asimismo, tengo presente que el propio galeno definió al método PROMPT como una “(…) intervención basada en evidencia, orientada específicamente a la reorganización de los patrones motores del habla mediante estimulación táctil-propioceptiva, lo cual resulta especialmente indicado en pacientes con TEA que presentan compromiso en la programación motora del lenguaje. A diferencia de abordajes convencionales, este método permite trabajar de forma directa sobre los fundamentos neuromotores de la producción del habla, favoreciendo la adquisición de patrones articulatorios más eficientes y funcionales.”. Sin embargo, no surge de ello que el tratamiento requerido precise de un abordaje interdisciplinario y de alta complejidad, como ha sostenido la actora." "En consecuencia, no corresponde imponer a la demandada la cobertura del 100% del tratamiento PROMPT en el Instituto Maria de la Paz (Centro de Rehabilitación Neurológica Infanto-Juvenil) de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, en forma íntegra e ininterrumpida, junto con la cobertura de los gastos de traslados (pasajes aéreos o terrestres), alojamiento y viáticos. Para resolver en este sentido, torna especial relevancia que la demandada mantiene actualmente en su cartilla prestadores locales certificados en el método PROMPT, por lo que, en caso de concurrir a alguno de ellos, corresponderá que asuma la cobertura bajo la modalidad de pago directo, y al 100%."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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