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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERALTA, ALICIA s/INFRACCION LEY 26.364 VICTIMA: R., S.K. Y OTROS

Imputaron a Alicia Peralta por su actuación como nexo en una organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual. El Tribunal declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Peralta a 2 años y 11 meses de prisión de ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta y la reparación de $6.000.000 a la querellante SKR; además se negó el decomiso del inmueble.

Reparacion economica Decomiso Trata de personas Victimas Pena condicional Juicio abreviado Reglas de conducta Participacion secundaria Art. 431 bis cppn Art. 145 bis cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación penal vía requerimiento de elevación a juicio). Demandado: Alicia Peralta (DNI 18.280.896), imputada. Objeto: Responsabilidad penal por su participación secundaria en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por número de víctimas y autores, en perjuicio de SKR, OBER y GGMO; y medidas accesorias (pena, reglas de conducta, indemnización y decomiso del inmueble). Decisión: Se declaró formalmente admisible el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN); se condenó a Alicia Peralta como partícipe secundaria del delito de trata de personas con fines de explotación sexual a la pena de DOS AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al pago de las costas; se impusieron por igual término las reglas de conducta del art. 27 CP y la obligación de pagar $6.000.000 a la víctima querellante SKR; se declaró víctimas a SKR, OBER y GGMO y se ordenó restituirles sus derechos conforme a leyes 26.842, 27.372 y 27.508; y se rechazó el decomiso del inmueble sito en Bartolomé Mitre 2154 (matrícula 11-1935/2 RPI CABA), disponiéndose el levantamiento del embargo una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Así las cosas, entiendo que proceden en el caso las disposiciones previstas a través del art. 431 bis del CPPN, que prevé esta solución alternativa, que es el instituto de juicio abreviado. Por lo que habiendo satisfecho la imputada el depósito de la suma de dinero comprometida en favor de la víctima y dándose los parámetros procesales, corresponde admitir formalmente el acuerdo al que han arribado." 2) "Tras el análisis de la prueba incorporada en este proceso y el reconocimiento de los hechos realizado por la imputada durante la audiencia del 431 bis CPPN, resulta verosímil dada su coincidencia con la evidencia lógica, cronológica y material incorporada al caso... tengo por acreditado los hechos como también la participación secundaria (art. 46 del C.P) de Peralta respecto el delito de trata de personas, con fines de explotación sexual mediando engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad, agravada por la participación de mas de tres víctimas y de tres imputados (art. 145 CP)." 3) Sobre la pena y medidas: "La imposición las reglas de conducta previstas en los incs. 1, 3 y anteúltimo párrafo del artículo 27 del CP ... por el mismo término de la condena, resultan proporcionadas, al igual que la imposición del pago de seis millones de pesos ($ 6.000.000), a la víctima querellante SKR, tal como fue acordado." 4) Respecto del decomiso (fundamento para NO hacerlo): "En conclusión, considero que para que el decomiso resulte en una pena accesoria debería recaer en un bien de propiedad del condenado... no hay prueba traída a consideración, que me permitan generar certeza sobre la existencia de esa posibilidad... la titularidad del bien se encuentra registrada a nombre de la familia González al menos una década antes, de la ocurrencia de los hechos... Por lo expuesto, y no dándose las premisas del art. 23 del CP es que resuelvo que no hacer lugar al decomiso del inmueble... debiendo, una vez firme, levantar el embargo preventivo dispuesto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó de manera unipersonal por el Juez de Cámara.

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