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ARCA c/ GRUPO IMPACTO S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inició ejecución fiscal contra GRUPO IMPACTO S.A.S. por $9.384.847,08 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Costas Seguridad juridica Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Deuda tributaria Juzgado federal Mandamiento de intimacion Arca Grupo impacto s.a.s.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GRUPO IMPACTO S.A.S.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 9.384.847,08, más intereses y costas, conforme libelo inicial.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GRUPO IMPACTO S.A.S. hasta el íntegro pago de la suma reclamada ($ 9.384.847,08) con más sus intereses y las costas del proceso; además, por seguridad jurídica, se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se impusieron las costas al demandado conforme el principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9384847.08, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GRUPO IMPACTO S. A. S., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 9384847.08, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –...-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." (No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del juez interviniente.)

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