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SCIUTTI GUSTAVO ALFREDO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclaman el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentual. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en lo que redujeron la bonificación, ordena liquidar y pagar las diferencias conforme a plazos de prescripción aplicables y con actualización e intereses.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Empleo publico No regresividad Principio de progresividad Actualizacion de haberes Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bustos Miguel Ángel; Sciutti Gustavo Alfredo; González Emilia Susana. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires; ARBA; Ministerio de Seguridad de la Provincia; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes y decreto) que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron su pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que disminuyeron o suspendieron la bonificación por antigüedad. Se ordena liquidar y pagar la bonificación por antigüedad en 3% para los años computados, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. Se reconocen límites por prescripción conforme al punto VI del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." II.
- "Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." III.
- "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. ... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." VI.
- "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." VII.
- "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." VIII.
- "Por último, de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena toda vez que, como es sabido, la legitimación de la partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso... por lo tanto, no puede considerarse constituido a su respecto este presupuesto sine qua non de la función jurisdiccional, precisamente por falta de su intervención cuando debería estarlo..."
- Votos en minoría: No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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