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BILLORDO SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Trabajadores estatales reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 2,5% para todos los años computados y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron el porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, ordenó liquidar y pagar las diferencias según los alcances de la sentencia y con actualización e intereses.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Actualizacion Igualdad Principio de progresividad Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Derechos laborales estatales Decreto 240/96 observaciones adicionales (no narrativas Solo aclaratorias): la sentencia fija alcance temporal del retroactivo segun el criterio de prescripcion explicado en el apartado vi y difiere para ejecucion la cuestion de aportes y la regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Billordo Susana Beatriz y otros (10 actores individualizados). Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que redujeron o eliminaron la bonificación; se reconoció el derecho de los demandantes a que se liquide la bonificación por antigüedad al 2,5% (y/o el que corresponda) para todos los años incluidos en su cómputo, con aplicación de actualización, intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días) y con las limitaciones de prescripción señaladas en el apartado VI. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales "modificaciones" -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (apartado II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (apartado III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (apartado VI) Además, el Tribunal sostuvo la ilegitimidad e inconstitucionalidad del decreto 240/96 en tanto "asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías ... no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales". (apartado III y V)

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