MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DISCIOSIA NOVENO COSME S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Disciosia Noveno Cosme por deuda certificada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta cubrir el capital de $4.737 más intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: DISCIOSIA NOVENO COSME.
Objeto: Ejecución por apremio, pago íntegro del capital reclamado por la Municipalidad correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, capital $4.737.
- más intereses desde la mora del 31 de julio de 2018.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se imputan las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva; se constituye domicilio y se deja constancia de la intimación de pago en el inmueble indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DISCIOSIA NOVENO COSME S/ APREMIO, expte. N° 57692, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DISCIOSIA NOVENO COSME haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $4.737.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa ... ) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle FLORENCIO VARELA Nº 797 ... GERLI OESTE, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle FLORENCIO VARELA Nº 797 ... GERLI OESTE, partido de Lanús."
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