ENTA TGA S.R.L. C/ COLEGIO PUBLICO DE MART. Y CORREDORES DEL DEPTO.JUD. AVELL. LANUS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por rescisión unilateral e incumplimiento contractual por parte del Colegio en la ejecución de un contrato de prestación de sistemas informáticos. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al Colegio a abonar la suma que resulte de una pericia contable con intereses desde el 31/7/2017 y rechaza la reconvención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENTA TGA SRL, representada por Gustavo Carlos García, reclama $5.705.013,56 por lucro cesante y factura impaga derivados de la rescisión contractual.
Demandado: Colegio Público de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que reconvino por $1.500.818,20.
Objeto: daños y perjuicios por resolución ilegítima e incumplimiento contractual por rescisión unilateral del contrato de servicios (vigencia 02/01/2016–31/12/2020) y pago de facturas adeudadas; en subsidio, se discute inclusión en la base de cálculo del 8% pactado de los importes percibidos por el Colegio en concepto de impuesto de sellos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda principal; el Colegio debe abonar al actor el monto que surja de la pericia contable que determine la liquidación, dentro de los diez días de quedar firme, con intereses desde la fecha de la rescisión (31/7/2017) según la tasa fijada en el Considering XIV. Se rechaza la reconvención con costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del tribunal):
"Los contratos se rigen principalmente por la autonomía de la voluntad, la obligación a su cumplimiento con fuerza de ley entre los firmantes, la buena fe y el orden público. Las partes son libres de establecer un marco normativo para ellas enmarcadas en la letra de un contrato mientras se observen el orden público, esta marco normativo contenido dentro de un contrato tiene fuerza de ley para las partes y sus normas y contenido debe cumplirse, su incumplimiento injustificado da lugar a sanciones."
"La cuestión así planteada dispara elementos que refieren a la posibilidad o no de cambiar las reglas contractuales en forma unilateral. Estos principios ... serían el principio de buena fe y conservación y la teoría de los actos propios."
"Es bien cierto que esos ingresos en concepto de recaudación por hechos imponibles no resultan ser genuinos para el colegio demandado, pero lo cierto es que son 'ingresos', y no otra cosa dice el artículo en cuestión; y este se refiere puntualmente a un 8% de la facturación mensual, que no es otra cosa que el 8% de los ingresos..."
"Toda ruptura unilateral de contrato, salvo escasas y bien determinadas situaciones, conlleva un perjuicio al que tiene derecho, acción legal mediante, aquél que entiende haber sido perjudicado sin razón por el fin del vínculo contractual."
"En el caso de autos la demandante optó por reclamar los daños y perjuicios que el rompimiento contractual injustificado le ha provocado. La demandada, entiendo, es responsable por ellos y ha de soportar con el pago del concepto por el cual reclama la parte actora..."
"Rechazando la demanda reconvencional introducida por el Colegio Público de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, con costas a la vencida..."
- Sobre intereses y liquidación:
"En cuanto los intereses reclamados, éstos deberán ser liquidados desde la fecha de rompimiento del vínculo contractual responsabilidad de la demandada, en fecha 31 de julio de 2017 y a la fecha del presente pronunciamiento a una tasa del 6% anual y desde ahí en más hasta el efectivo pago a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires...".
- Prueba y pericia:
El Tribunal ordena practicar pericia contable para determinar el quantum de la condena, difiriendo la liquidación y la regulación de honorarios para su oportunidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: