MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DEZA ANTONIO S/ APREMIO
El Municipio promovió apremio ejecutivo para cobrar un certificado de deuda por $19.023 con fecha de vencimiento 31/7/2018. El Tribunal declaró vencido el plazo para oponer excepciones, declaró perdido el derecho del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: DEZA ANTONIO.
Objeto: Ejecución por apremio del certificado de deuda N° 114001257210, por capital $19.023.
- más intereses desde la mora (vencimiento de la sentencia administrativa el 31 de julio de 2018).
Decisión: Se declaró que el ejecutado no opuso excepciones dentro del plazo legal, se lo tuvo por perdido en su derecho, y se ordenó continuar con la ejecución y remate que corresponda hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DEZA ANTONIO S/ APREMIO, expte. N° 66694, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
- "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DEZA ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $19.023.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa... ) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
- "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
- "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle RIVADAVIA BERNARDINO Nº 419 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
- "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle RIVADAVIA BERNARDINO Nº 419 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
- No aparecen votos en disidencia; la decisión es única y dictada por el Juez interviniente.
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