ARGUELLO DAVID MARTIN C/ GARCIA JOSE MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un convenio de transacción. El Tribunal homologó el convenio conforme al art. 308 del CPCC, reguló costas y honorarios (abogados, perito y mediadora) y dispuso intimación a la citada en garantía para el pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arguello David Martin.
Demandado: Garcia José Manuel y otro/a; figura además como citada en garantía y parte demandada la Dra. Carolina del Valle Matorras (apoderada).
Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios automotores con excepción del Estado indicada en la carátula).
Decisión: Se homologó el convenio celebrado por las partes; se reguló la distribución de las costas; se aprobaron y fijaron honorarios para los profesionales intervinientes (abogados de la parte actora, apoderada citada en garantía y perito), se registró la base regulatoria y se intimó a la citada en garantía a acreditar el pago de la Tasa de Justicia y su contribución bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLÓGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado a fs. 220 y fs. 223 y cuya copia se registra con la presente.
Las costas serán soportadas en el orden causado con los alcances fijados en la cláusula cuarta segundo párrafo de fs. 220. (art. 68 del CPCC).-
En consecuencia, ratifiquésen los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Sebastian Rossi (apoderado parte actora) en la suma de $ 4.500.000 y para el Dr. David Rodriguez Borgonovo (apoderado parte actora) en la suma de $ 540.000, ello en mérito del principio de proporcionalidad de las labores desarrolladas y para la Dra. Carolina del Valle Matorras (apoderada citada en garantía y parte demandada) en la suma equivalente a sesenta y siete (67) Jus con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la ley 14967).
Además, regúlense los honorarios del perito interviniente: Médico Legista Daniel Roberto Chan en la suma de pesos $ 840.000 con más el 10% de aportes (Art. 35 Ley 12.207 y art. 730 CCyC).-
Asimismo, fíjense los honorarios de la mediadora prejudicial interviniente Dra. Noto Liliana Esperanza ... en la suma equivalente a 13,04 Jus con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder ..."
"Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $ 28.000.000.-
... intímase a la citada en garantía para que en el término de cinco (5) días acredite en autos el pago de la Tasa de Justicia y su contribución sobre la misma, siendo éstos liquidados seguidamente por Secretaría y que ascienden a la suma de $ 616.000 y de $ 61.600 respectivamente, bajo apercibimiento que, en caso de su incumplimiento, dar intervención de dicha circunstancia a la Asesoría Pericial, órgano de ejecución conforme Res. 100/96 SCJBA.-"
- Observaciones sobre la regulación de honorarios y notificaciones: El decreto reproduce y aplica normativa sobre notificación de regulaciones de honorarios (Ley 14.967, art. 54) indicando plazos de pago y opciones del profesional en caso de mora.
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