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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FUSARO JOSE S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución de apremio para el cobro de $21.884 más intereses por deuda certificada. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate, con imposición de costas a la parte demandada y devengo de intereses desde el 31/07/2018 conforme la tasa activa del Banco Provincia.

Costas Ejecucion Domicilio constituido Apremio Trance y remate Municipalidad de lanus Bono ley 8480 Intereses tasa activa banco provincia Mora 31/07/2018 Certificado de deuda n?114001257210

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: FUSARO JOSE. Objeto: Ejecución (trance y remate) para cobrar capital reclamado de pesos $21.884.
- más intereses por el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, por mora operada el día 31 de julio de 2018, y demás accesorios. Decisión: Se declara perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas presentado en término; se hace lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada vencida; se constituye domicilio en los estrados; se difiere regulación de honorarios; se deja constancia de la intimación practicada en el inmueble indicado; se advierte a la peticionante sobre cumplimiento respecto del Bono Ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FUSARO JOSE S/ APREMIO Expte N° 70699, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FUSARO JOSE haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $21.884.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc)" "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 2498 LOCALIDAD: GERLI OESTE, partido de Lanús." "Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."

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