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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GALETTO LORINDA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio por deuda contra Galetto Lorinda. El Tribunal dio por concluidas las actuaciones por pago total de la deuda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios a las letradas de la parte actora.

Costas Honorarios Apremio Pago total Orden causado. Ley 6716 Ley 8904 Conclusion de actuaciones Municipalidad de lanus Art. 68 y 69 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: Galetto Lorinda. Objeto: Apremio por deuda municipal (cuenta de apremio). Decisión: Se tuvo por concluido el trámite de las actuaciones por haberse verificado el pago total de la deuda reclamada; se impusieron las costas en el orden causado a la actora; se regularon honorarios para las letradas apoderadas de la parte actora por 3,5 JUS cada una; oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el pago total de la deuda reclamada por la parte actora y estado de las presentes actuaciones, corresponde tener por concluidas las mismas.- Asimismo, en virtud de que la deuda denunciada por la actora dió origen a la promoción de los presentes obrados y ante la falta de intervención del accionado por ante la jurisdicción, corresponde imponer las costas a la actora (art.725 del CCivil y arg.arts.68, 69 y sgtes. del CPCC).- POR ELLO: Resuelvo: I.
- Dar por concluido el trámite de las presentes actuaciones.- II.
- Imponer las costas en el órden causado . (Art. 68 y 69 del CPCC) III.
- A los fines de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, regúlense los honorarios de la I) Dra. Roldos Andrea Laura letrada apoderada de la parte actora en la suma de 3,5 JUS, con mas los aportes de ley (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21 y 35 de la ley 8904.) II) Dra. Stefano Diamela letrada apoderada de la parte actora en la suma de 3,5 JUS, con mas los aportes de ley (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21 y 35 de la ley 8904.) IV.
- Oportunamente, archívase las presentes actuaciones V. Registrese. Notifiquese.-" (Firma) Guillermo A. Oyhanart, Juez.

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