ARCA c/ BEGUIRISTAIN PABLO ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Pablo Enrique Beguiristain por una deuda de $22.321.266,86 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Beguiristain, Pablo Enrique.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal del pago de la suma reclamada de $22.321.266,86, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra Beguiristain hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $22.321.266,86, con más sus intereses y las costas del proceso; y, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 22321266.86, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra BEGUIRISTAIN PABLO ENRIQUE, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 22321266.86, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN."
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio.
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