ARCA c/ CONSTRUCCIONES INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Construcciones Integrales SRL por una deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución por $24.266.148,58 más sus intereses y costas e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de la suma de $24.266.148,58 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Construcciones Integrales SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $24.266.148,58, con más sus intereses y las costas del proceso; y, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 24266148.58, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.
Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CONSTRUCCIONES INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 24266148.58, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal …; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
- Votos en disidencia: No obra disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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