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ARCA c/ PINEDA MARIA FERNANDA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra María Fernanda Pineda por $24.373.114,36 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Intereses Costas Seguridad juridica Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Deuda tributaria Mandamiento de intimacion Arca (ex afip) Juzgado federal comodoro rivadavia Cpccn art. 70


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PINEDA MARIA FERNANDA.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal destinada al cobro de la suma de $24.373.114,36 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $24.373.114,36, con más sus intereses y las costas del proceso, y se impartió la instrucción de que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; además se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 24373114.36, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." (Decisión dispositiva) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PINEDA MARIA FERNANDA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 24373114.36, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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