ARCA c/ VENTO EDGARDO ESTEBAN XAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Vento Edgardo Esteban por una deuda reclamada de $18.074.463,27. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con más intereses y costas, y además requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
VENTO EDGARDO ESTEBAN XAVIER
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 18.074.463,27 (con más intereses y costas), según libelo de inicio.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra VENTO EDGARDO ESTEBAN XAVIER hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma de $ 18.074.463,27, con más sus intereses y las costas del proceso; y, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Asimismo, protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 18074463.27, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 ... entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución. La sentencia está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme y la parte resolutiva es la que precede.
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